وَالَّذِينَ يُتَوَفَّوْنَ مِنْكُمْ وَيَذَرُونَ أَزْوَاجًا يَتَرَبَّصْنَ بِأَنْفُسِهِنَّ أَرْبَعَةَ أَشْهُرٍ وَعَشْرًا ۖ فَإِذَا بَلَغْنَ أَجَلَهُنَّ فَلَا جُنَاحَ عَلَيْكُمْ فِيمَا فَعَلْنَ فِي أَنْفُسِهِنَّ بِالْمَعْرُوفِ ۗ وَاللَّهُ بِمَا تَعْمَلُونَ خَبِيرٌ
Bornez
Y, las esposas de quienes fallezcan deberán esperar cuatro meses y diez días y, cuando completen su plazo, no cometéis falta alguna por lo que ellas hagan consigo mismas, conforme a lo establecido. Dios está informado de lo que hacéis.
Cortes
Las viudas que dejéis deben esperar cuatro meses y diez días; pasado ese tiempo, no seréis ya responsables de lo que ellas dispongan de sí mismas conforme al uso. Alá está bien informado de lo que hacéis.
Garcia
Las viudas deberán esperar cuatro meses y diez días. Luego de ese plazo no serán reprochadas por lo que dispongan hacer consigo mismas [siempre que sea] de manera correcta, y Dios sabe lo que hacen.